La actividad forense judicial en nuestro país se
encuentra a cargo del Instituto de Medicina Legal, entidad adscrita a la
Procuraduría General de la Nación y creada mediante artículo No.364 del Código
Judicial de Panamá.
Son funciones del Instituto de Medicina Legal
practicar las autopsias, determinar las causas de muertes y demás
reconocimientos que los funcionarios de instrucción le encomiende. Además,
realizará todos aquellos reconocimientos y exámenes que los funcionarios
judiciales y las partes en juicios soliciten en lo relativo a matrimonios,
testamentos e interdictos y demás casos previstos.
La Dirección del Instituto de Medicina Legal, así
como todo su personal subalterno, será nombrado por el Procurador General de la
Nación, de acuerdo con las normas de la ley de carrera judicial.
Para ser médico forense se requiere cumplir con los
siguientes requisitos:
v
Ser panameño
v
Ser graduado de
medicina y especializado en medicina legal o su equivalente
v
Haber completado
un período de cinco (5) años en ejercicio de la medicina
v
Haber estado
vinculado al Instituto de Medicina Legal por no menos de tres (3) años
v
Ser ciudadano
honorable y tener probidad profesional
Son facultades y atribuciones del médico forense las
siguientes:
a) Médico
Forense Director
v
Orientar y
vigilar el funcionamiento del instituto
v
Dictar y
reformar los reglamentos de carácter técnico
v
Ejecutar y hacer
ejecutar resoluciones y acuerdos que se hayan dictado en el ejercicio de sus
funciones
v
Presentar al
Procurador General de la Nación, un informe mensual y uno anual en el mes de
agosto, sobre las actividades del instituto
v
Realizar las
funciones de médico forense provincial en la ciudad de Panamá
v
Asistir a las
diligencias de levantamiento de cadáveres o comisionar a los médicos forenses auxiliares
para la práctica de las mismas.
b) Médico Forense Director Provincial
v
Dirigir el funcionamiento de las Agencias Provinciales;
v
Velar por el adecuado cumplimiento del reglamento y los
acuerdos de carácter normativo que regulen las funciones de las agencias
provinciales. *362
Dichas
facultades y atribuciones se encuentran estipuladas en los artículos No.368 y
369 de nuestro código judicial.
El Director
del Instituto de Medicina Legal y todos los demás servidores formarán parte de
la carrera judicial y se regirán por las normas que al efecto se dicten. En los
lugares donde no hubiese médico forense, el funcionario de instrucción citará a
los médicos que laboran en dependencias oficiales para que, como auxiliares
judiciales, practiquen las diligencias que él les ordene.
La no
comparecencia a esta citación, acarreará al culpable sanción de multa de
veinticinco balboas (B/.25.00) a cien balboas (B/.100.00) que le será descontada directamente de su sueldo.
En los casos de muerte, el cadáver no
podrá ser levantado mientras el funcionario de instrucción y los peritos no lo
hayan examinado e identificado y se establezca su posición física y todas las
circunstancias que sirvan para determinar en qué se ocupaba al momento de
fallecer.
Cumplida esta formalidad, dicho
funcionario ordenará el examen detenido de las heridas, contusiones y demás
señales de violencia que tenga el cadáver, debiendo los peritos manifestar si
aquéllas han sido, por su naturaleza, mortales y con qué armas o instrumentos
se han ejecutado.
En los lugares donde haya Médico
Forense, se hará en todo caso la autopsia del cadáver, con el fin de determinar
la causa de la muerte.
En estos casos el dictamen
médico-forense será tan minucioso y pormenorizado como sea posible ciñéndose a
lo establecido en el artículo No.2064 que dice
“El
dictamen médico-forense será tan minucioso y pormenorizado como sea posible,
debiendo contener: a. Si el deceso ha sido originado por arma de fuego,
cortante o punzante, envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, maltratos
personales, golpes contusos, caída o cualquier otra causa; b. La trayectoria de
la bala o del arma cortante o punzante, la descripción de los
órganos y tejidos interesados, la
profundidad y extensión de las heridas y la naturaleza de la hemorragia; c. La clase y especificación del veneno, la
cantidad posiblemente empleada y el modo y tiempo en que, más o menos, ha
causado sus efectos; d. Cuando la causa de la muerte haya sido la violación
carnal, la descripción de los órganos afectados, la naturaleza de la hemorragia
y de las lesiones o golpes, si los hubiere; e. En
caso de asfixia o estrangulamiento, la descripción de los medios empleados en
la consumación del hecho, poniendo interés en distinguir si éste se originó por
medio de recursos físicos, con intervención criminal, o por accidente; f. El
tiempo preciso o aproximado en que se consumó el hecho; y g. Todas aquellas
circunstancias, indicios, evidencias y demás observaciones de orden científico
que, a juicio del Forense, contribuyan al esclarecimiento de la verdad”