jueves, 31 de enero de 2013


La actividad forense judicial en nuestro país se encuentra a cargo del Instituto de Medicina Legal, entidad adscrita a la Procuraduría General de la Nación y creada mediante artículo No.364 del Código Judicial de Panamá.

Son funciones del Instituto de Medicina Legal practicar las autopsias, determinar las causas de muertes y demás reconocimientos que los funcionarios de instrucción le encomiende. Además, realizará todos aquellos reconocimientos y exámenes que los funcionarios judiciales y las partes en juicios soliciten en lo relativo a matrimonios, testamentos e interdictos y demás casos previstos.

La Dirección del Instituto de Medicina Legal, así como todo su personal subalterno, será nombrado por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con las normas de la ley de carrera judicial.

Para ser médico forense se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
v Ser panameño
v Ser graduado de medicina y especializado en medicina legal o su equivalente
v Haber completado un período de cinco (5) años en ejercicio de la medicina
v Haber estado vinculado al Instituto de Medicina Legal por no menos de tres (3) años
v Ser ciudadano honorable y tener probidad profesional


Son facultades y atribuciones del médico forense las siguientes:

a)    Médico Forense Director
v Orientar y vigilar el funcionamiento del instituto
v Dictar y reformar los reglamentos de carácter técnico
v Ejecutar y hacer ejecutar resoluciones y acuerdos que se hayan dictado en el ejercicio de sus funciones
v Presentar al Procurador General de la Nación, un informe mensual y uno anual en el mes de agosto, sobre las actividades del instituto
v Realizar las funciones de médico forense provincial en la ciudad de Panamá
v Asistir a las diligencias de levantamiento de cadáveres o comisionar a los médicos forenses auxiliares para la práctica de las mismas.

b)    Médico Forense Director Provincial
v Dirigir el funcionamiento de las Agencias Provinciales;
v Velar por el adecuado cumplimiento del reglamento y los acuerdos de carácter normativo que regulen las funciones de las agencias provinciales. *362

Dichas facultades y atribuciones se encuentran estipuladas en los artículos No.368 y 369 de nuestro código judicial.


El Director del Instituto de Medicina Legal y todos los demás servidores formarán parte de la carrera judicial y se regirán por las normas que al efecto se dicten. En los lugares donde no hubiese médico forense, el funcionario de instrucción citará a los médicos que laboran en dependencias oficiales para que, como auxiliares judiciales, practiquen las diligencias que él les ordene.
La no comparecencia a esta citación, acarreará al culpable sanción de multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a cien balboas (B/.100.00) que le será descontada directamente de su sueldo.

En los casos de muerte, el cadáver no podrá ser levantado mientras el funcionario de instrucción y los peritos no lo hayan examinado e identificado y se establezca su posición física y todas las circunstancias que sirvan para determinar en qué se ocupaba al momento de fallecer.
Cumplida esta formalidad, dicho funcionario ordenará el examen detenido de las heridas, contusiones y demás señales de violencia que tenga el cadáver, debiendo los peritos manifestar si aquéllas han sido, por su naturaleza, mortales y con qué armas o instrumentos se han ejecutado.
En los lugares donde haya Médico Forense, se hará en todo caso la autopsia del cadáver, con el fin de determinar la causa de la muerte.
En estos casos el dictamen médico-forense será tan minucioso y pormenorizado como sea posible ciñéndose a lo establecido en el artículo No.2064 que dice “El dictamen médico-forense será tan minucioso y pormenorizado como sea posible, debiendo contener: a. Si el deceso ha sido originado por arma de fuego, cortante o punzante, envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, maltratos personales, golpes contusos, caída o cualquier otra causa; b. La trayectoria de la bala o del arma cortante o punzante, la descripción de los
órganos y tejidos interesados, la profundidad y extensión de las heridas y la naturaleza de la hemorragia; c. La clase y especificación del veneno, la cantidad posiblemente empleada y el modo y tiempo en que, más o menos, ha causado sus efectos; d. Cuando la causa de la muerte haya sido la violación carnal, la descripción de los órganos afectados, la naturaleza de la hemorragia y de las lesiones o golpes, si los hubiere; e. En caso de asfixia o estrangulamiento, la descripción de los medios empleados en la consumación del hecho, poniendo interés en distinguir si éste se originó por medio de recursos físicos, con intervención criminal, o por accidente; f. El tiempo preciso o aproximado en que se consumó el hecho; y g. Todas aquellas circunstancias, indicios, evidencias y demás observaciones de orden científico que, a juicio del Forense, contribuyan al esclarecimiento de la verdad”